La participación de Argentina en la fracasada intervención militar en Haití (2004-2017) : La responsabilidad del Congreso de la Nación Argentina.
Jackson Jean*
“¿A qué país estuvo a punto de invadir o invadió Haití; cuál es el peligro armamentístico o bélico que representa; o cuáles son las armas de destrucción masiva que posee para que se hubiera afirmado de una manera axiomática que dicho país constituye una amenaza para la paz y seguridad internacional?”
Senador Rossi, en la 12° Reunión - 10° Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores de la Nación.
Resumen
El fracaso del intervencionismo militar en Haití en la que participó Argentina en 2004 es jurídico, ético, sociopolítico así como legislativo. En un Estado democrático, los errores del poder ejecutivo son también errores del poder legislativo y que las posibles reparaciones no solo pueden generarse a través de políticas públicas sino también a través de proyectos de ley o de resolución. Por ello, se consideró relevante acordar los objetivos de esta misión y de revisar el rol del congreso argentino en el marco de la intervención en Haití.
La hipótesis de que la intervención militar en la que participa la argentina - en base al proyecto de ley P.E.-181/04 (2004) en el marco de la ley n° 25.880 (2004) de ingreso y salida - sería un fracaso total debido a los graves violaciones de normas internacionales, de la soberanía del pueblo haitiano y de los derechos humanos además de los objetivos incumplidos de la misión. Así que, los actores que participaban directa o indirecta en está misión, entre ellos, el congreso de nación argentina, también tiene su par de responsabilidad.
Palabras claves
Intervención militar – Soberanía – Violaciones de Derechos humanos – Responsabilidad.
Rezime
Echèk entèvansyonis militè nan peyi d Ayiti an, ladan l, Ajantin te patisipe nan lanne 2004 lan, li jiridik, moral, sosyopolitik epitou lejislatif. Nan yon Eta demokratik, erè pouvwa egzekitif lan se erè pouvwa lejislatif lan tou alòs posib reparasyon yo pa sèlman ka fèt atravè politik piblik men tou a travè pwojè lwa oswa rezolisyon. Se sa k fè, li parèt enpòtan pou n te raple objektif misyon sila epi regade wòl palman ajaten an nan kad entèvansyon ki te fèt Ayiti an.
Ipotèz lan se, entèvansyon militè, ladan l Ajantin te patisipe an - sou baz pwojè lwa P.E.-181/04 (2004) nan kad lwa 25.880 (2004) lan - ta yon echèk total akoz vyolasyon lwa entènasyonal yo, souverènte pèp ayisyen an ak dwa moun ki grav ki te komèt anplis objektif misyon sila ki pa t akonpli an. Se sa ki fè, aktè yo ki te patisipe dirèk oswa endirèk nan misyon sa a, pami yo, palman nasyon ajaten an, li menm tou l mòso responsabilite l.
Mo-kle
Entèvasyon militè – Souverènte – Vyolasyon dwa moun – Responsabilite
Résumé
L'échec de l'interventionnisme militaire en Haïti auquel l'Argentine a participé en 2004 est autant juridique, éthique, sociopolitique que législatif. Dans un État démocratique, les erreurs du pouvoir exécutif sont aussi des erreurs du pouvoir législatif et que d'éventuelles réparations peuvent non seulement être générées par des politiques publiques mais aussi par des projets de loi ou de résolution. Dès lors, il a été jugé pertinent de s'accorder sur les objectifs de cette mission et de revoir le rôle du congrès argentin dans le cadre de l'intervention en Haïti.
L'hypothèse selon laquelle l'intervention militaire à laquelle l'Argentine participe - basée sur le projet de loi P.E.-181/04 (2004) dans le cadre de la loi n° 25.880 (2004) sur l'entrée et la sortie - serait un échec total en raison des graves violations de normes internationales, de la souveraineté du peuple haïtien et des droits humains, en plus des objectifs non atteints de la mission. Ainsi, les acteurs qui ont participé directement ou indirectement à cette mission, parmi eux, le Congrès national argentin, ont aussi leur part de responsabilité.
Mots clés
Intervention militaire – Souveraineté – Violations des droits humains – Responsabilité.
Introducción
Desde el nacimiento de la democracia en Haití, el país ha experimentado muchas intervenciones militares de naturaleza muy compleja y paradójica. La primera fue en septiembre de 1993, cuando Estados Unidos , el acusado de haber contribuido al violento golpe de Estado del primer presidente electo democráticamente, Jean Bertrand Aristide, lanzó una operación con 16.000 soldados para “Restaurar la Democracia” bajo los auspicios de la ONU. Después cedo el lugar, el 15 de marzo de 1995, a la Misión de las Naciones Unidas en Haití (MINUHA).
En febrero de 2004, otra intervención militar encabezada otra vez por Estados Unidos y
aprobada ex post facto por la ONU, forzó al exilio al mismo presidente reelecto, Jean
Bertrand Aristide. El Consejo de Seguridad de Naciones Unidas aprobó una misión
multifuerzas para junio del mismo año denominado MINUSTAH (Misión de las Naciones
Unidas por la Estabilización de Haití) que tendrá por objetivo principal de : a) Estabilizar el
país, 2) Pacificar y desarmar las bandas armadas, c) promover elecciones libres e informadas,
d) Fomentar el desarrollo institucional y económico de Haití. En la cual Argentina participará al igual que en 1993, con las aprobaciones de su congreso nacional.
Los análisis y la descripción de los hechos y de los resultados logrados por esta misión en el desarrollo de esta investigación nos facilitará determinar los niveles y tipos de responsabilidades de los actores que ha tenido, principalmente el Congreso de la Nación Argentina
Aclaraciones metodológicas
Este artículo recurre a la metodología del Trabajo de Investigación Final (Jackson Jean, 2021) que utiliza los datos de organismos de derechos humanos de las instancias involucradas en la intervención militar (2004) en Haití. Por otro lado, se analiza los conceptos “intervencionismo”, “soberanía”, "derechos humanos" y "responsabilidad" a través de las materias jurídicas argentinas e internacionales así como materias históricas. Se recurrió también a las infografías y testimonios, entre otros, con el objetivo de realizar críticas más experimentales.
Ante ese diagnóstico se ha adoptado la estrategia de contrastar con estos datos y criticar los fundamentos de las resoluciones y proyectos de leyes destinados a justificar la presencia de fuerzas multinacionales extranjeras en otro territorio.
Uno de los fundamentos clave de la intervención militar en Haití es la cuestión de "amenaza para la paz" y la "seguridad internacionales". Tal como ocurre en distintos países como Irak, Afganistán, Libia, etc los justificativos oficiales de intervención militar eran contradictorios y retóricos. En el caso de Haití no hubo nada de materiales que consolide una intervención militar y crisis que comprueba la presencia de fuerzas internacionales.
Por lo que se ha decidido recurrir a las leyes internacionales, recordar las experiencias históricas, contrastar los hechos y testimonios infografiados y revisar los informes de organismos de derechos humanos no gubernamentales.
Desarrollo
Presencia argentina en Haití : Sin motivos legales
La intervención militar o injerencia humanitaria supone la intromisión de un Estado o varios Estado u Organismo internacionales - como la ONU a través del Capítulo VII sólo en caso de "amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión" - sobre un territorio extranjero con posibilidad de usar la fuerza. En este último caso, la intervención armada debe ser solicitada por el país para que otros paises pueda intervenir en la solucion sus conflictos internos tal dispone el artículo 2.4 :“Los miembros de la Organización, en sus relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas.”
Dicha Carta de Naciones Unidas aprobada por la Argentina - la ley 21.195 - entre otras, prohíbe la amenaza o el uso de la fuerza como medio lícito de acción en las relaciones internacionales.
Si bien que todavia es un debate pendiente el “Principio de la No Intervención” en materia de Derechos Internacionales sin embargo, queda claro que la “Intervención” es totalmente opuesto a “la Soberanía” al punto que algunos doctrinarios intentaron desarrollar otro concepto de “deber internacional de injerencia”. Es el caso de la teoría de la “Intervención humanitaria (armada)” lo cual, en los tiempos, ha tomado forma doctrinal principalmente en base al principio de “Responsabilidad de Proteger”. Pero, este último no es un instrumento legal y además la Carta de las Naciones Unidas (Art 2, inciso 7) insiste en que “las intervenciones en los asuntos y la violación de la soberanía estatal que son esencialmente de la jurisdicción interna de los estados esta formalmente prohibido”.
En el unico caso de exepcional del despliegue de una misión especial de un o varios países bajo razón humanitaria debe ser draconianamente sometida a la Convención sobre las Misiones Especiales de 1969 (Art. 2 y 5), aprobada por la Argentina a través de la ley No 22.365.
Intervencionismo y experiencia histórica
Los historiografías demuestran que, muchos países ya habían servido con este principio para sostener sus racismos, defender sus intereses económicos y geopolíticas, terminando asi de cometer graves violaciones de derechos humanos y crímenes de lesa humanidad, era el caso de la conferencia de Berlín de 1885, a finales del siglo XIX e inicio del siglo XX, que fue convocada por razones “humanitarias”. 9
“Comprometerse a vigilar la preservación de las tribus nativas, y a cuidar la mejora de las condiciones de su bienestar moral y material... instruyendo a los nativos y haciéndoles entender las bendiciones de la civilización.”
En el caso de Haití, quien fue, el 28 de Julio de 1915, invadido por Estados Unidos. Esta invasión fue justificada por Robert Lansing, el secretario de Estado de las relaciones exteriores estadounidense, equivalente hoy a un ministro, como una misión civilizadora con fines de poner fin a “La anarquía, salvajismo y a la opresión” en base al argumento de que“la raza africana carece de toda capacidad de organización política” 11 cuál finalmente se terminó en una mision de abuso, de explotacion de los campesinos a través de la llamada impuestos “Corvée” y de masacre de los líderes de los movimientos populares y estudiantes de la facultad de Agronomía de Damien (UEH).
A nivel interno del actual territorio argentino sucedió el mismo hecho, y se terminó en un genocidio en contra de los pueblos originarios andinos por tanto la justificacion de “La conquista del desierto era una necesidad histórica. Las tentativas de una acción civilizadora pacífica...”
Los justificativos de Argentina
La presencia de Argentina en Haiti tenía como fundamentación, a través de su proyecto de ley,
“Apoyar al proceso político constitucional en Haití y a la promoción pacífica y duradera, a la crisis actual.” y fue apoyado por diputados y senadores oficialistas con estos argumentos : 1) “La capacidad (de Argentina) de transmitir valores democráticos a la sociedad haitiana”, 2) “Donde estén amenazados los derechos humanos y no existan responsables que sean capaces de velar por ellos, la comunidad organizada internacional tiene la obligación de intervenir en defensa de aquellas personas de carne y hueso que padecen la falta de poder, la anarquía y la desorganización social.”
A pesar de todas las carencias de materias legales, historicas y eticas de la Resolución 1542, Capítulo VII de la Carta de Naciones Unidas, la cual obligó a los agentes a “estar listas a usar la fuerza para cumplir con su misión” y de la Resolución 1529, la cual, mentirosamente, declara “que la situación en Haití constituye una amenaza para la paz y la seguridad
internacionales”, reafirmado así, la Resolución 1542 cual pretendia que “que la situación de Haití sigue constituyendo una amenaza a la paz y la seguridad internacionales de la región”, no impide que en el Congreso de la Nacion Argentina - quien podria impedir el egreso de tropas en el marco de la Ley No 25.880 y de la constitución argentina en el artículo 75, inciso 28 - que el resultado de la votación fue, por un lado, en la sesión ordinaria del 2 de junio de 2004, el Senado obtuvo 40 votos afirmativos, 19 votos negativos y ninguna abstención. Además las dos comisiones a las cuales fue girado ; Relaciones Exteriores y Culto y Defensa Nacional se pronunciaron a favor del envío de tropas para participar en la MINUSTAH. Por otra parte, en las sesiones ordinarias del 16 de junio del mismo año, la Cámara de Diputados obtuvo 136 votos por la afirmativa, 21 votos por la negativa y 13 abstenciones. Después igualmente, fue girado a la Comisión de Relaciones Exteriores y la Comisión de Defensa Nacional, las cuales emitieron un dictamen en el que aconsejaban dar sanción al proyecto sobre la participación en la MINUSTAH, con la firma de un diputado en disidencia total.
Resultado de la Intervención Militar en Haití
De la misma forma que sucedió la intervención militar en de 1993, la misión inicial de 2004 auspiciado por la Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, tenia como objetivo de “facilitar el establecimiento de condiciones de seguridad y estabilidad” bajo el liderazgo de Canadá, Estados Unidos y Francia y se terminó, paradójicamente en un golpe de estado en contra del presidente de Jean Bertrand Aristide en su tercer año del mandato democratico en febrero de 2004. Tras el golpe de Estado, el Consejo de Seguridad - a través de la resolución 1542 (2004) -, decidió establecer la Misión de Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH) de una Fuerza Multinacional a partir del 1° de junio de 2004. Esta misión de dos (2) años con posibilidad de renovarse, en la que el contingente argentino ocupó el tercer lugar en número, pretendía esta vez a) el establecimiento de un clima seguro y estable en Haití; b) Pacificar y desarmar grupos guerrilleros y delincuenciales; c) el apoyo al proceso constitucional y político y la defensa de los derechos humanos.
Y finalmente “Tendrá que proteger a los civiles contra cualquier amenaza inminente de violencia física dentro de los límites de sus capacidades y en las áreas donde se despliegue.”
No solo se terminó en la misión humanitaria más larga e presupuestivoro de la historia de Haití (2004-2017), sin embargo no cumplió ni uno de sus objetivo, al contrario empeoró, añadiendo las crisis en el país : Violacion de Derechos Humanos, Crímenes, Destrucciones de bienes civiles, Abusos de Autoridades, Contagio y polución ambiental, Fraude electoral, retraso de desarrollo económico, etc.
● Entre febrero de 2004 y febrero de 2006, 74 personas fueron asesinadas por la fuerza multinacional de la MINUSTAH en diversas operaciones llevada a cabo en los barrios populares como Martissant, Bel Air y Cité Soleil según las denuncias de las
organizaciones civiles por los derechos humanos ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH). En el norte de Haití, la fuerza onusiana dispara en manifestaciones y ha asesinado a varias personas. En el reporte mensual de diciembre de 2006 de la MINUSTAH, informa que “Aunque las principales víctimas han sido los miembros de las barras implicadas en estos actos de violencia, no se puede excluir que no haya otras víctimas del fuego cruzado.”
- ● Contrariamente al Código Penal haitiano (art. 297) que “está prohibido evacuar o arrojar excrementos humanos en los cursos de agua, fuentes, estanques, reservorios, mares o en las proximidades, tanto como en los cursos de agua, de jardines, campos, bosques, rutas, caminos y senderos”, la misión onusiana arrojaron materias fecales en el río Mellem un afluente del río Artibonite, terminaron contagiado del brote de Cólera unas 788.000 personas que ha causado 9.000 fallecido y además que ha obligado al pueblo haitiano a vivir en un ambiente de cloro y de su abusiva utilización, con el riesgo de ser víctima de las propiedades cancerígenas de este producto sobre los seres humanos mientras encubriendo sus responsabilidades, obligando así a Ban Ki-Moon, el titular de la ONU (2007-2016) a asumir que “Esto ha constituido una mancha para la reputación de las misiones de paz y de la Organización en todo el mundo, y por el bien del pueblo haitiano y de Naciones Unidas, tenemos la responsabilidad moral de actuar y la responsabilidad colectiva de cumplir”
- ● Los soldados de la fuerza de operaciones para el Mantenimiento de la Paz (OMP) de Chile, Uruguay, Argentina y Brasil, fueron los principales que han acusado de cometer abusos sexuales sobre mujeres y niñas haitianas y abandonado a los hijos engendrados. La misma Oficina de Servicios de Supervisión Interna de la ONU (OIOS) informó que "los actos de explotación y abuso sexual (contra niños/as) eran frecuentes y ocurrían generalmente de noche, y en prácticamente todos los lugares donde se desplegó el personal contingente". Los testigos y miembros de las comunidades confirmaron que “Todo el día escuchaba a mujeres que se quejaban de la violencia sexual por parte de la MINUSTAH. Y les contagiaron el SIDA a través de la violencia sexual. También hay algunas que están embarazadas. Y no solo hubo historias de mujeres y niñas agredidas sexualmente por la MINUSTAH, sino también de hombres y niños que sufrieron abusos similares”.
- ● Entre el 2006 y el 2010, se registraron 2.432 casos de asesinatos en el país, 63 policías fueron muertos, también se registraron 4.873 casos de violencias sexuales. Por lo menos 1.307 personas fueron raptadas. En abril de 2011 se registraron 233 asesinatos solamente en el área metropolitana. Muchas de las personas víctimas de secuestros fueron obligadas a pagar altos rescates para recobrar su libertad.
- ● Mientras que la seguridad en los centros de votación y el transporte de las urnas, que debían conservarse intactas hasta el final del proceso por los agentes de la Misión de
las Naciones Unidas para la Estabilización de Haití (MINUSTAH) — compuesta por unos 9.000 cascos azules de Brasil, Chile, Argentina y otros países —, los observadores han denunciado fraude electoral a favor del candidato presidencial, René Preval (2006-2011).
- ● Dos (2) meses tras el terremoto de 2010, los 12.000 millones de dólares recaudados y administrado por la Comisión Interina de Reconstrucción de Haití (CIRH), - co presidida por el ex presidente estadounidense Bill Clinton y ex ministro haitiano, Jean Max Bellerive - fue usado a otros fines que el desarrollo del país devastada tras el cataclismo del 12 de enero. La mayoría fue gastada por las ONG internacionales y al beneficio de las empresas, los ongs y el Gobierno estadounidense. El enviado especial de las Naciones Unidas para Haití reveló que el dinero del fondo humanitario, o $2.400 millones, se distribuyó de la siguiente manera: el 34% se devolvió a las organizaciones civiles y militares de los donantes para la respuesta de emergencia, el 28% se asignó a Agencias de la ONU y ONG, el 26 % se asignó a empresas privadas y otras ONG, el 5 % se donó a sociedades nacionales e internacionales de la Cruz Roja, el 1 % se pagó al gobierno haitiano y el 0,4 % a ONG haitianas.
- ● Cuando se ha electo el presidente Michel Martelly (2011-2016), los observadores, de vuelta, denunciaron la manipulación de los resultados electores productos de las presiones de la secretaría de Estado de Estados Unidos, incluso el director del colegio electoral provisorio afirmó haber tenido miedo de decir el verdadero resultado públicamente, y en la de Jovenel Moïse (2017-2022). Más allá de los fraudes electorales denunciados en su caso, el clima de inseguridad causó que el porcentaje total de votantes no superó el 26%, cifra que representa la tasa de participación (legitimidad) más baja para las elecciones nacionales en el hemisferio occidental desde 1945. Sin profundizar de la implicación de los dos últimos presidentes presupuestamente electos al sufragio universal, a saber, Michel Joseph Martelly y su sucesor Jovenel Moise, en la dilapidación del fondo PetroCaribe - más de 3.8 mil millones de dólares estadounidenses - producto de una alianza entre Venezuela y el país caribeño, causó, en definitiva graves crisis infraestructurales, socioeconómicas y políticas en el país durante la MINUSTAH hasta hoy en día.
Observación de Ricardo Seitenfus, Representante Especial del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y Jefe de su Oficina en Haití (2010) :
“Además el período de transición se caracterizó asimismo por una mayor inseguridad y violencia provocada por bandas armadas, falta de efectivo control de determinados sectores de la capital por parte de la Policía haitiana y fuerzas internacionales, la falta de adecuados recursos y capacidad institucionales para operar en forma adecuada, en especial fallas endémicas en la administración de justicia. Aunque se hizo hincapié en la exitosa organización de elecciones presidenciales, que en efecto tuvieron lugar el 7 de febrero de 2006
en Haití y que se declararon creíbles, no se abordaron adecuadamente los temas de la inseguridad y muchas de las restantes fallas institucionales. En consecuencia, los temas de la protección de los derechos humanos fundamentales, el fortalecimiento del Estado de derecho y la necesidad de desarrollo económico y social identificados en anteriores informes anuales de la Comisión Interamericana siguieron siendo desafíos clave que el Estado aún no ha enfrentado seriamente.”
“La ayuda humanitaria es efectiva. Pero cuando ella se vuelve estructural, cuando reemplaza al Estado en todos sus misiones, entonces terminamos con un desempoderamiento colectivo. Si hay pruebas de que la ayuda internacional ha fracasado, es Haití.”
En definitiva, la MINUSTAH - en la cual eran parte los militares argentinos- fue una misión fracasada, presupuestivoro (Más de USD 1,5 mil millones) por no haber producido ningún cambio real y que aún favorecio mas impunidad y violación de los derechos humanos que muchas personas continúan siendo victimas de las consecuencias de estos ilegales y arbitrarios actos. Si bien que fue reemplazado la Misión de las Naciones Unidas por el Apoyo a la Justicia en Haití (MINUJUSTH) y actualmente la Oficina Integrada de las Naciones Unidas en Haití (BINUH), está última produce el mismo resultado quizás peor.
“El sistema de prevención de litigios en el marco del sistema onusiano no se adapta al contexto haitiano. Haití no constituye una amenaza internacional. No estamos en guerra civil. Haití no es ni Irak ni Afganistán. Y sin embargo el Consejo de Seguridad sin otra alternativa, ha impuesto los Cascos azules desde 2004, desde la partida del Presidente Aristide. Hoy en día la ONU aplica ciegamente el capítulo VII de su carta desplegando tropas para imponer su operación de paz. No se resuelve nada, se empeora. (...) Se describe incesantemente al país desde el ángulo de su violencia. Pero sin Estado, el nivel de violencia no llega sin embargo a ser más que una fracción de la de otros países de América Latina. Existen elementos en esta sociedad que hubieran podido impedir que la violencia se expanda sin medida (...) Más del 90% del sistema educativo y de salud está en manos privadas. El país no dispone de recursos públicos para poder hacer funcionar mínimamente un sistema estatal. Reducir a Haití a una operación de paz, es ignorar los verdaderos desafíos que se le presentan al país. El problema es socio-económico. Cuando las tasas de desempleo alcanza al 80% es en vano desplegar una misión de estabilización” Ricardo Seitenfus, Representante Especial del Secretario General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) y Jefe de su Oficina en Haití (2010).
En breve, ningún objetivo fue alcanzado y la MINUSTAH ha violado la soberanía del pueblo haitiano y además la Declaración Universal de los derechos del Hombre aprobada por las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 1948, que establece en su artículo 3o “Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad personal” lo cual dispuesto en la constitución de 1987, especialmente en su Preámbulo y en su artículo 19. Ha violado la convención de Washington del 29 de diciembre de 1972, ratificada por Haití, el 13 de marzo de 1975, sobre la protección del equilibrio ecológico y prevenir la contaminación por la inmersión de desechos y de otras materias susceptibles de poner en peligro la salud humana.
Ha violado el artículo 5 de la declaración Universal de los Derechos del Hombre : “Nadie será sometido a torturas ni a castigos o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes” y sus artículos 5-1 y Artículo 5-2 : “Nadie puede ser sometido a torturas ni a castigos o tratamientos crueles, inhumanos o degradantes Toda persona privada de su libertad será tratada con el respeto debido a la dignidad inherente a la persona humana”, su artículo 12: “Nada será objeto de intromisión arbitraria en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de atentados a su honor o a su reputación. Toda persona tiene derecho a ser protegida por la ley contra tales intromisiones o tales atentados”, la libertad de expresión, de reunión o de manifestación se halla garantizada por la constitución haitiana (art.28) y la Declaración Universal de los Derechos del Hombre (arts.18 y 19), el Pacto internacional relativo a los derechos civiles y políticos de 1966 (ratificado por Haití) en su artículo 19.1 que prevé que “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión: ese derecho comprende la libertad de investigar, de recibir y retomar informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, en forma escrita u oral, impresa o artística y por cualquier otro medio de su elección.” incluso el Código de conducta de la propia Naciones Unidas.
situación en Haití constituye una amenaza para la paz y la seguridad internacionales”, reafirmado así la Resolución 1542 que dice que “que la situación de Haití sigue constituyendo una amenaza a la paz y la seguridad internacionales de la región”.
Responsabilidad del Congreso de la Nación
Ante el fracaso de la misión argentina en Haití junto con la MINUSTHA, la sociedad civil armó un Comité Multisectorial por el retiro de las tropas de Haití y organiza una Audiencia Popular Pública, en la cual participaron, entre otros destacados referentes, Beverly Keene, por el Comité Multisectorial, Adolfo Pérez Esquivel por el Serpaj, Nora Cortiñas y Mirta Baravalle de Madres Línea Fundadora, y Claudia Ferrero, por APEL. La sociedad civil argentina primero reconoce el fracaso de la misión, las violaciones de derechos humanos y la violacion de la soberanía y la autodeterminación del pueblo haitiano. Segundo, escribe a las autoridades competentes para el retiro de la tropa argentina. Y finalmente, el Comité Multisectorial juzgó popularmente a los responsables y solicitó la reparación a las víctimas y/o sus familias y finalmente reza un proyecto de resolución en el marco de la ley 24.747 de iniciativa popular, reglamentada por el artículo 39 C.N. con apoyo de varios diputados.
Ante este hecho, la Cancillería Argentina responde a la demanda de la sociedad civil popular en 2015 y asumió la razón de las denuncias y de los reclamos y también reconoció la creciente tensión social y política que se vive en Haití – debida en gran parte a la intromisión permanente de poderes extranjeros como EE.UU. en los asuntos internos del país. De este hecho, informó a la sociedad civil popular de su decisión de reducir su participación en la Misión por la Estabilización de Haití (MINUSTAH), dejando a 70 efectivos, mayormente personal sanitario para la atención hospitalaria.
Errores y posibles reparaciones legislativas
La sanción de la Ley No 25.906 - con la incorporación de la modificación propuesta por el Senado para no requerir autorización legislativa para la extensión de la misión -, autorizando así, al poder ejecutivo, el desplegar tropas con personal y medios para la MINUSTAH, aumentó el grado de responsabilidades del Poder Legislativo. De este hecho, el proyecto de resolución que habrían estado preparado por los diputados junto con el Comité Multisectorial una vez presentada en la mesa de entrada caerá en la responsabilidad del congreso de la nación de “darles expreso tratamiento dentro del término de doce meses.” y decidir si corresponde de “Declarar de Interés de la Honorable Cámara” los hechos que merezca recibir tal calificación en el marco de la misión argentina en Haití y solicitar informes basados en las facultades investigativas de las Cámaras y toda disposición de carácter imperativo que pueda tomar la Cámara por sí, sin intervención de otro poder, y que no esté comprendida en el artículo 118 de este Reglamento (Art. 117) a fin de proceder a juicio político en contra de todos los responsables políticos argentinos encontrados culpables en las violaciones y abusos ejecutados en Haití a fin que puedan ser sometidos a las sanciones correspondientes y reparar y/u homenajear a las víctimas, etc.
Es importante notar que el juicio político en Argentina, es de naturaleza administrativa, es decir que sólo tiene por objetivo quitar del cargo al funcionario “Su fallo [Cámara del Senado] no tendrá más efecto que destituir al acusado, y aún declararle incapaz de ocupar ningún empleo de honor, de confianza o a sueldo en la Nación. Pero la parte condenada quedará, no obstante, sujeta a acusación, juicio y castigo conforme a las leyes ante los tribunales ordinarios.” (Artículo 60, Constitución Argentina)
Si bien que, a diferencia de otros países en el iberoamericano como Brasil, Perú, México, Colombia, Uruguay... La actual Constitución de Argentina, no responsabiliza a las autoridades u organismos públicos de manera expresa de los daños provocados por la actuación o inactividad.
Pero, la Ley 26.944 prevé que las personas pueden demandar al Estado y la Convencion Americana de Derechos del Hombre firmada por la Argentina, con rango constitucional, dispone en el artículo 63.1 CADH, que “cuando se decida que hubo violación de un derecho o libertad protegido por la Convención, la Corte IDH dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. La Corte dispondrá que se garantice al lesionado en el goce de su derecho o libertad conculcados. Dispondrá asimismo si ello fuera procedente que se reparen las consecuencias de ir a medida o situación que ha configurado la vulneración de esos derechos y el pago de una justa indemnización a la parte lesionada. Por consecuencia, los derechos de las personas atentados por el Estado Argentino sobre su territorio incluso si es fuera de su territorio será parte de su “Responsabilidad” dado que el artículo 1. 2 de la CADH también subraya que “persona es todo ser humano”.
En definitiva, los organismos estatales argentinos, incluso el Congreso de la Nación Argentina, también cuentan con sus responsabilidades en caso de actuaciones o inactuaciones que perjudiquen el derecho de las personas humanas.
Conclusion
Este articulo nos ayuda a concluir que el reparto de las decisiones en materia de cooperación militar externa entre el poder legislativo y ejecutivo en Argentina a través de la ley n° 25.880 (2004) de ingreso y egreso de tropa, es muy eficiente en un Estado democratico y posibilita la animación de debate muy importante para la democracia.
El fracaso de la misión fue, primero, causa de la subestimación de la realidad y el contexto político, social, etnicoracial de Haití, más, las violencias de patrones racistas y machistas cometidas de parte de los misioneros argentinos. En segundo lugar, la decisión de mandar los militares argentinos en Haiti fue un error histórico de parte de Argentina por participar en una operación “humanitarias” iniciada por principalmente Estados Unidos que cumple todas las caracteritica de una nueva “operación cóndor”- temen muchos analistas internacionales - en América latina y del caribe, cual el mismo pueblo argentino habia sido víctima bajo el mismo pretexto “estabilizar y desarrollar.”
Por último, no solo el presupuesto no fue objeto de debate en el congreso, además, no hubo argumentos con datos relevantes acerca del contexto histórico y sociológico de la crisis haitiana. Si bien que estos argumentos no serían suficiente para convencer a la mayoría de votar en contra, pero habría, por lo menos, desvelado las máscaras legales y éticas del racismo sistémica y estructural que influye las decisiones de los organismos internacionales y de sus países miembros ante la sociedad argentina.
En definitiva, la asunción de responsabilidad por parte de los legisladores, o, en general, del congreso de la nación en el marco de la participación de Argentina en esta fracasada misión podría servir de lección a los actores involucrados y también contribuir en el fortalecimiento de la democracia popular y de la justicia social en las asistencias internacionales si, por ejemplo, se presenta proyectos de leyes que sugiere al poder ejecutivo realizar consultas populares antes de tomar algunas decisiones a nivel internacional como la intervención humanitaria y/o militar, para evitar a que el país repite los mismos patrones imperialistas y violaciones de derechos humanos sobre otro pueblo, lo que ha vivido el mismo pueblo argentino.
Anexos
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APEL : Asociación Profesionales en LuchaART.: Articulo(s)BINUH : Oficina Integrada de las Naciones Unidas en HaitíCADH : Convención Americana de Derechos del HombreCIDH : Comisión Interamericana de Derechos HumanosCorte IDH : Corte Interamericana de Derechos HumanosCIRH : Comisión Interina de Reconstrucción de HaitíC.N. : Constitución de la NaciónDUDH : Declaración Universal de los derechos del HombreEE.UU. : Estados UnidosEPyG/UNSAM : Escuela de Política y Gobierno de la Universidad Nacional de San Martín. ICAP/HCDN : Instituto de Capacitación Parlamentaria del Honorable Congreso de Diputados de la NaciónMINUHA : Misión de las Naciones Unidas en HaitíMINUJUSTH : Misión de las Naciones Unidas para el Apoyo a la Justicia en HaitíMINUSTAH : Misión de las Naciones Unidas por la Estabilización de HaitíOEA : Organización de los Estados AmericanosOIOS : Oficina de Servicios de Supervisión Interna de la ONUOMP : Operaciones para el Mantenimiento de la PazONG : Organización No GubernamentalONU : Organizaciones de las Naciones UnidasP.E. : Poder EjecutivoSERPAJ : Servicio Paz y JusticiaSIDA : Síndrome de Inmunodeficiencia AdquiridaUEH : Universidad del Estado de HaitíUSD : United States DollarVIH : Virus de la Inmunodeficiencia Humana
Fuentes
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Bibliografías e infografías
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- Diplomado de Estudios Avanzados (DEA) en Gestion Parlamentaria y Politicas Publicas, Áreas de especialización : Relaciones Exteriores, Defensa y Seguridad Interior. Conflicto Islas Malvinas. En el Instituto de Capacitacion Parlamentaria (ICAP) y de la Escuela de Politica y Gobierno (EPyG) de la Universidad Nacional de San Martin (UNSAM). Argentina. | E-mail : jacksonjean.ht@gmail.com _________________________________________________________________________________________________________________
1) Rupert Cornwell (7 October 1994). "CIA 'helped to set up terror group' in Haiti". The Independent. London.2) «Aristide, de deseado a denostado presidente en 10 años», artículo en el diario El Mundo (Madrid) del 29 de febrero de 2004.3) Participación militar argentina en misiones de paz. Desafíos para la política de Defensa e influencia en la organización y funcionamiento en las Fuerzas Armadas. 1990-2013, Guillermo Horacio Lafferriere y Germán Flavio Soprano : http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/53850/Documento_completo__.pdf?sequence=3&isAllowed=y4) Carta de las Naciones Unidas : https://www.un.org/es/about-us/un-charter/chapter-15) Intervencionismo militar y cambio de régimen político: la relación entre conservadurismo y fuerzas armadas en la Argentina :https://revistas.unal.edu.co/index.php/cienciapol/article/view/60992/662066) LA INTERVENCIÓN MILITAR EN MISIONES HUMANITARIAS Y EL DERECHO INTERNACIONAL, Alfredo Cardona Torres, Teniente coronel del Ejército de Tierra, Concurrente del XXX Curso de EMACON.7) Citado por Hayrettin Yücesoy, A mission to 'civilise' the East, again? Al Jazeera, 11 de abril de 2011.8) Invadan Haití, exigió Wall Street,y eso hizo Estados Unidos, New York Times, 06/06/2022 : https://www.nytimes.com/es/2022/06/06/espanol/haiti-wall-street-crisis.html9) EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS, Pedro Nikken, P. 310) Artículo 90, Reglamento de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, Modificado por resolución de la Honorable Cámara de Diputados del 27/09/2006 (Reunión 31)11) Blackstone, William, Commentaries on the Laws of England, 1769, v. IV cap. 19)12) La democracia en América, Cap. VII13) Artículo 75, inciso 22 CN : Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes.14) Art, 37, párrafo 6, Constitucion de Brasil ; Art. 90, Constitución de Colombia ; Art 113, inciso 2 Constitución de México, Art 38, párrafo 2 Constitución de Chile ; Art. 24, Constitución de Uruguay.15) CS/2674, 30 AVRIL 2004 : https://www.un.org/press/fr/2004/CS2674.doc.htm16) Haití: Ban se disculpa por respuesta de la ONU a la epidemia del cólera y describe nuevo plan para eliminar la enfermedad, Noticia ONU : https://news.un.org/es/story/2016/12/1369521#:~:text=1%20Diciembre%202016-,El%20Secretario%20General%20de%20la%20ONU%2C%20Ba n%20Ki%2Dmoon%2C,su%20propagaci%C3%B3n%20en%20el%20pa%C3%ADs.&text=El%20c%C3%B3lera%20es%20una%20enfermedad,tra table%2C%20que%20se%20puede%20eliminar
17) LA MINUSTAH Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN HAITÍ Violación de los derechos humanos por la Misión de las Naciones Unidas para la Estabilización de Haití. P. 8, : https://www.rebelion.org/docs/145413.pdf18) ‘They put a few coins in your hands to drop a baby in you’ – 265 stories of Haitian children abandoned by UN fathers, Published on The Conversation, December 17, 2019, Sabine Lee, University of Birmingham, Susan Bartels, Queen's University, Ontario : https://theconversation.com/they-put-a-few-coins-in-your-hands-to-drop-a-baby-in-you-265-stories-of-haitian-children-abandoned-by-un-fathers-11 4854
19) Deux morts dans des heurts entre casques bleus et manifestants en Haïti, Le Monde avec AFP, Publié le 15 novembre 2010 :
http://www.lemonde.fr/ameriques/article/2010/11/15/cholera-heurts-avec-l-onua-haiti_1440498_3222.html20) Informe RNDDH del 2011, www.rnddh.com21) Las autoridades de Haití reconocen fraude en las elecciones, cuya seguridad correspondía a la ONU, Noticias relacionadas en elmundo.es, miércoles 15/02/2006 : https://www.elmundo.es/elmundo/2006/02/15/internacional/1139969111.html22) CIDH, Informe Anual 2006, Capítulo IV, que puede consultarse enhttps://www.cidh.oas.org/annualrep/2006sp/cap4c.2006.sp.htm#_ftnref10623) Center for Economic and Policy Research, 7 de septiembre de 2016 : https://cepr.net/ce-que-revelent-les-emails-de-clinton-sur-l-election-de-martelly-en-2010/https://cepr.net/report/analyse-du-projet-de-rapport-final-d e-loea-sur-les-elections-en-haiti/24) Élections 2010: Les résultats publiés n'étaient pas ceux du CEP selon Pierre-Louis Opont, Télé Kiskeya : https://www.youtube.com/watch?v=bfRwvMzA_7o25) “Comprender mejor la evolución de la crisis haitiana luego del 7 de febrero 2021 y la necesidad del refuerzo sistemático del proceso de organización de la Solidaridad Internacional concreta en curso”, Encuadre para la organización de la Segunda Conferencia Internacional Virtual. 18 de marzo de 2021, Camille Chalmers.26) ¿Haití sin la ONU?, Balances y perspectivas de más de una década de la MINUSTAH, Julio 2017, Nueva Sociedad: https://nuso.org/articulo/haiti-sin-la-onu/27) « Les deux racines de la colère haïtienne » , sur Le Monde diplomatique, 1er février 2020, Frédéric Thomas.28) HAÏTI. Mais où diable est passé l'argent de la reconstruction, 12/01/2012, Courrier International : https://www.courrierinternational.com/article/2012/01/12/mais-ou-diable-est-passe-l-argent-de-la-reconstruction29) Haïti. Crisis (IPC Phase 3) acute food insecurity to continue due to high prices and low production, October 2015 to March 2016, Fews Net : https://fews.net/central-america-and-caribbean/haiti/food-security-outlook/october-201530) Les causes de l’échec de la communauté international en Haïti, Haïti Libre21/12/2010, publication originale, HL/ Arnaud Robert / Le Temps - lundi 20 décembre 2010 : https://www.haitilibre.com/article-1963-haiti-social-les-causes-de-l-echec-de-la-communaute-international-en-haiti.htm31) PRÈS DE 10 MILLIARDS DE DOLLARS RÉCOLTÉS À LA CONFÉRENCE INTERNATIONALE DES DONATEURS « VERS UN NOUVEL AVENIR POUR HAÏTI », News and Press Release, 31 Mar 2010 : https://reliefweb.int/report/haiti/pr%C3%A8s-de-10-milliards-de-dollars-r%C3%A9colt%C3%A9s-%C3%A0-la-conf%C3%A9rence-internationale-de s%C2%A0donateurs-%C2%AB32) Center for Economic and Policy Research, Jake JohnstonTruthout, 10 de diciembre, 2011 : https://cepr.net/minustah-de-acuerdo-a-los-numeros/33), Haiti Lawmakers Elect Jocelerme Privert Interim President, AFP, 13/02/2016 https://news.yahoo.com/haiti-lawmakers-elect-jocelerme-privert-interim-president-084938170.html34) LA MINUSTAH Y LA VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS EN HAITÍ : Violación de los derechoshumanos por la Misión de las Naciones Unidas para la Estabilización de Haití. P. 8, : https://www.rebelion.org/docs/145413.pdf35) CONDUCT IN UN FIELD MISSIONS : https://conduct.unmissions.org/36) Proyecto de Ley, Poder Ejecutivo, Argentina, 181/04, 21 de mayo de 2004.37) Frederic y Hirst, 2016.38) Explicar la eficacia de una operación de paz, buscando reconocimiento como militares: la experiencia de los Cascos Azules Argentinos en Haití, Sabina Frederic, 2017 : http://www.scielo.org.ar/pdf/remua/v10n1/v10n1a12.pdf39) Intervención del Diputado Bossa en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados de la Nación, op. cit., pág. 18.40) Intervención de la Senadora Colombo en la 12° Reunión - 10° Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores de la Nación, op. cit., pág. 43. 41) Intervención del Senador Prade en la 12° Reunión - 10° Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores de la Nación, Op. Cit., pág. 54.42) Intervención del Diputado Storani en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados de la Nación, Op. Cit., pág. 12.43) Intervención del Senador Gómez Diez en la 12° Reunión - 10° Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores de la Nación, Op. Cit., pág. 33. 44) Intervención del Senador Rossi en la 12° Reunión - 10° Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores de la Nación, Op. Cit., pág. 39.45) Intervención del Diputado Rivas en la Sesión Ordinaria de la Cámara de Diputados de la Nación, Op. Cit., pág. 28.46) Intervención del presidente (1989-1999) y Senador Menem (2005-2021) en la 12° Reunión - 10° Sesión Ordinaria de la Cámara de Senadores de la Nación, Op. Cit., pág. 68.47) Naciones Unidas, Consejo de Seguridad, Resolución 1529, 29 de febrero de 200448) Naciones Unidas, Consejo de Seguridad, Resolución 1542, 30 de abril de 2004.49) Haití: importantes referentes exigieron el retiro inmediato de las tropas argentinas13/06/2016, Partido Obrero, Frente Izquierda: https://po.org.ar/comunicados/haiti-importantes-referentes-exigieron-el-retiro-inmediato-de-las-tropas-argentinas/50)Ante el anuncio de la reducción de tropas argentinas en Haití. Ante el anuncio de la reducción de tropas argentinas en Haití, Publicada el 13 abril 2015, SerPaJ : https://serpaj.org.ar/ante-el-anuncio-de-la-reduccion-de-tropas-argentinas-en-haiti/51) Demanding Reparations and Ending Up in Exile, New York Times, May 20th, 2022, By Constant Meheut, Catherine Porter, Selam Gebrekidan, Matt Apuzzo https://www.nytimes.com/2022/05/20/world/americas/haiti-aristide-reparations-france.html52) Powell, Too, Hints Haitian Should Leave, By Christopher Marquis, Feb. 27, 2004 : https://www.nytimes.com/2004/02/27/world/powell-too-hints-haitian-should-leave.html53) El nuevo Plan Cóndor: geopolítica e imperialismo en América Latina y el Caribe" (Editorial Batalla de Ideas / Instituto Tricontinental de Investigación Social, 2022). : https://www.lahaine.org/mund.php/un-nuevo-plan-cóndor-en54) Galeano, E (2015) Las venas abiertas de América Latina. (4a ed.) México: Siglo XXI Editores.